Resumen del Artículo Disposición final primera

Artículo Disposición final primera del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. El Gobierno de Aragón dictará cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley sean necesarias, salvo las remitidas en la misma a la competencia del Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final primeraDisposición final primera

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno de Aragón dictará cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley sean necesarias, salvo las remitidas en la misma a la competencia del Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final primera

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